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Seguro Decenal
la ley obliga a contratar un seguro de daños y caución para garantizar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados por vicios o defectos en el edificio durante 1, 3 y 10 años. Características de este seguro decenal podemos señalar:
- En las escrituras de obra nueva en construcción se hará constar el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra, momento en el que procederá la exigencia de tales garantías.
- Solo se exigen para los edificios cuyo destino principal sea la vivienda.
- Está exento del seguro decenal el autopromotor individual, sea persona física o jurídica, por la construcción de una única vivienda unifamiliar para uso propio (sea primera o segunda vivienda, y aunque se trate de una residencia meramente temporal). En el caso de producirse la transmisión "ínter vivos" antes de los 10 años, el autopromotor, salvo exoneración por el adquirente y previa acreditación de haber utilizado la vivienda, estará obligado a contratar la garantía decenal por el tiempo que reste para completar los 10 años.