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Interés legal del dinero
Es el tipo porcentual legalmente fijado que sirve para calcular el montante de la indemnización por daños y perjuicios que el deudor debe abonar al acreedor cuando aquél incurre en mora, es decir, en retraso culpable (intencionado o negligente) en el cumplimiento de su obligación de pagar cierta cantidad de dinero que adeuda. Este recargo legal o penalización por el retraso en el cumplimiento, únicamente rige para los casos en que no estuviera estipulado entre el acreedor y el deudor un interés contractual distinto y aplicable para esta eventualidad, o si no hubiese vigente otra norma jurídica más específica que establezca un tipo porcentual de interés diferente por razón de la materia de que se trate. Su naturaleza jurídica la regula el artículo 1108 del Código Civil de España.